Cédula catastral por inmatriculación en Yucatán: qué debe ocurrir primero
La cédula digital se solicita después de que la resolución correspondiente queda inscrita en el Registro Público; no sustituye el procedimiento que incorpora jurídicamente el predio.
Publicado el · 2 min de lectura
La gestión no comienza en Catastro
La inmatriculación incorpora por primera vez un inmueble al registro correspondiente. Para solicitar la cédula catastral digital, la ficha oficial del INSEJUPY exige que la resolución judicial o administrativa que ordena la incorporación ya esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Cuando la resolución disponga su formalización en escritura pública, esa escritura también debe quedar registrada antes de iniciar la solicitud catastral.
Los documentos cambian según la vía
El expediente incluye la solicitud CAT-F29, identificación y, cuando corresponda, documentos de representación o copropiedad, además de los antecedentes registrales disponibles. En la vía administrativa se pide el dictamen catastral respectivo; en la judicial, el Certificado Catastral de No Inscripción. Este último acredita que el predio no aparece inscrito en Catastro y, para un juicio de inmatriculación, se solicita por orden de la autoridad competente.
Plano, ubicación e inspección pueden ser necesarios
Según las características del predio, puede requerirse un plano vigente, datos de georreferenciación o una inspección. Una diferencia entre superficies, medidas, colindancias, ubicación o titularidad puede suspender el trámite mientras se aclara. Por eso conviene revisar que la resolución, la inscripción registral y la información técnica describan el mismo inmueble antes de cargar los archivos.
Qué acredita y qué no reemplaza
La cédula catastral identifica el predio dentro del padrón catastral después de la incorporación ordenada; no sustituye la sentencia, la resolución administrativa, la escritura ni su inscripción registral. El trámite estatal señala un plazo máximo de veinte días hábiles y presentación digital, aunque el portal mostraba un aviso de indisponibilidad temporal al momento de la consulta. Verifica el acceso y los requisitos vigentes antes de presentar o pagar.
Fuentes consultadas
- Cédula Catastral por Inmatriculación — INSEJUPY-1323
Registro Estatal de Trámites y Servicios de Yucatán · Publicación: 15 de junio de 2026
Consulta: 10 de octubre de 2026 - Certificado Catastral de No Inscripción — INSEJUPY-1291
Registro Estatal de Trámites y Servicios de Yucatán · Publicación: 15 de junio de 2026
Consulta: 10 de octubre de 2026
Información orientativa. Los requisitos, costos y efectos de cada acto se determinan al revisar el caso y la normativa aplicable.
Consultar el servicio relacionadoAtención de solicitudes: Dirección Corporativa.
