Formalizar reorganizaciones de sociedades.

Servicio notarial
Fusión, escisión y transformación en Progreso, Yucatán
Formalizar reorganizaciones de sociedades. Consulta la documentación inicial y la procedencia de la intervención notarial.
En qué consiste
Una ruta clara para alcanzar tu objetivo.
Se revisan las sociedades participantes, acuerdos, balances, derechos de acreedores y formalidades según la operación. La revisión debe coordinarse con el equipo contable y fiscal.
El alcance y la documentación se determinan por el acto que se pretende formalizar y sus antecedentes. Consulta las fuentes oficiales al final de esta página.
Formalizar reorganizaciones de sociedades.
Cuándo puede ayudarte
Este servicio puede ser adecuado si…
Personas o representantes que necesitan revisar los antecedentes antes de iniciar
Alcance del servicio
Qué comprende este servicio.
Revisión del caso
Se revisan las sociedades participantes, acuerdos, balances, derechos de acreedores y formalidades según la operación. La revisión debe coordinarse con el equipo contable y fiscal.
Integración documental
Estatutos, acuerdos corporativos, balances y proyecto de reorganización
Definición de la vía
Se confirma el alcance notarial, las autorizaciones y los trámites que correspondan al caso.
Documentación inicial
¿Qué se necesita?
La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:
Documentación inicial para este trámite
- Identificación oficial vigente de comparecientes y, en su caso, poderes y documentos corporativos que acrediten representación
- Constitutivas, estatutos y folios de todas las participantes
- Acuerdos, balances y proyecto que identifique patrimonio, derechos y obligaciones
- Documentos de acreedores, pasivos y consentimientos o garantías cuando sean necesarios
- Publicaciones, delegados y nueva estructura de socios y administración
Ruta de atención
¿Cómo se realiza?
- 01
Definir operación, sociedades y efectos patrimoniales
- 02
Preparar acuerdos, balances y proyecto con asesoría contable y fiscal
- 03
Aprobar y formalizar acuerdos conforme a cada tipo de sociedad
- 04
Inscribir y efectuar publicaciones y protección a acreedores aplicables
- 05
Verificar cuándo surte efectos y actualizar registros y obligaciones posteriores
Preguntas frecuentes
Dudas sobre fusión, escisión y transformación.
Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.
¿Los tres procesos producen el mismo resultado?
No. La fusión integra sociedades, la escisión separa patrimonio y la transformación cambia la forma jurídica.
¿Qué determina el costo y el plazo?
El alcance, documentos, participantes, autorizaciones y trámites posteriores. Se confirma después de revisar el expediente; no hay un plazo o precio único.
¿La fusión surte efecto inmediatamente al firmar?
No como regla general. El artículo 224 prevé tres meses después de la inscripción y el 225 contempla supuestos para efecto al inscribirse. Debe verificarse la protección de acreedores y el supuesto aplicable.
¿La escisión se tramita igual que una fusión?
No. El artículo 228 Bis regula requisitos propios de escisión. Se revisan patrimonio transferido, acuerdos, publicidad y derechos de socios y acreedores, sin aplicar automáticamente la ruta de fusión.
Fuentes oficiales
Consulta el fundamento y los trámites aplicables.
Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.
- Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículos 222–228 Bis: requisitos diferenciados de reorganización
Atención según tu caso
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Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.