Definir acuerdos patrimoniales entre cónyuges o futuros cónyuges.

Servicio notarial
Capitulaciones matrimoniales en Progreso, Yucatán
Definir acuerdos patrimoniales entre cónyuges o futuros cónyuges. Consulta la documentación inicial y la procedencia de la intervención notarial.
En qué consiste
Una ruta clara para alcanzar tu objetivo.
Se identifica el régimen matrimonial, los bienes y las obligaciones que se desean regular. La procedencia y formalidad dependen del acuerdo y de los derechos involucrados.
El alcance y la documentación se determinan por el acto que se pretende formalizar y sus antecedentes. Consulta las fuentes oficiales al final de esta página.
Definir acuerdos patrimoniales entre cónyuges o futuros cónyuges.
Cuándo puede ayudarte
Este servicio puede ser adecuado si…
Personas o representantes que necesitan revisar los antecedentes antes de iniciar
Alcance del servicio
Qué comprende este servicio.
Revisión del caso
Se identifica el régimen matrimonial, los bienes y las obligaciones que se desean regular. La procedencia y formalidad dependen del acuerdo y de los derechos involucrados.
Integración documental
Actas del estado civil, títulos y proyecto del acuerdo patrimonial
Definición de la vía
Se confirma el alcance notarial, las autorizaciones y los trámites que correspondan al caso.
Documentación inicial
¿Qué se necesita?
La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:
Documentación inicial para este trámite
- Identificación oficial vigente de comparecientes y, en su caso, poderes y documentos corporativos que acrediten representación
- Acta de matrimonio o datos del matrimonio previsto; capitulaciones anteriores
- Lista de bienes, valores, gravámenes y deudas de ambos cónyuges
- Títulos de inmuebles y antecedentes registrales si se pacta transferencia de propiedad o derechos reales
- Acuerdos sobre administración, bienes futuros, distribución y liquidación
Ruta de atención
¿Cómo se realiza?
- 01
Identificar régimen vigente, matrimonio y bienes de cada cónyuge
- 02
Revisar acuerdo libre y ausencia de controversia
- 03
Preparar inventario, deudas, administración y reglas de bienes presentes y futuros
- 04
Otorgar escritura si se transfieren inmuebles o derechos reales, y la formalidad de la modificación aplicable
- 05
Realizar anotaciones en protocolo, acta matrimonial y registro cuando corresponda
Preguntas frecuentes
Dudas sobre capitulaciones matrimoniales.
Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.
¿Las capitulaciones cambian automáticamente el régimen?
Debe revisarse el régimen actual y los trámites de formalización y registro que correspondan.
¿Qué determina el costo y el plazo?
El alcance, documentos, participantes, autorizaciones y trámites posteriores. Se confirma después de revisar el expediente; no hay un plazo o precio único.
¿Cuándo son necesarias escritura e inscripción?
El artículo 85 exige escritura pública e inscripción cuando se pacta compartir o transferir propiedad de inmuebles o derechos reales propios. Las modificaciones deben atender además las anotaciones del artículo 86.
¿Puede el notario resolver desacuerdo entre cónyuges?
No. El artículo 86 permite modificar ante notario si no hay controversia; si la hay, corresponde autorización judicial. No se formaliza como acuerdo una voluntad discutida.
Fuentes oficiales
Consulta el fundamento y los trámites aplicables.
Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.
- Código de Familia para el Estado de Yucatán
Artículos 78–90 y 115: régimen, escritura, cambios y contenido
- Ley del Notariado del Estado de Yucatán
Artículo 112 Bis, fracción II: ausencia de controversia
Atención según tu caso
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