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Servicio notarial

Fe de hechos y certificaciones notariales

Constancias de hechos, certificación de copias, cotejos y ratificación de firmas.

En qué consiste

Información clara antes de iniciar.

La fe pública notarial permite hacer constar hechos percibidos por el notario y certificar la correspondencia de determinados documentos, dentro de los límites legales aplicables.

El cotejo acredita correspondencia con la fuente; la autenticación o ratificación acredita atribución de firmas. Ninguno de estos actos califica por sí solo la validez y licitud del documento, conforme al artículo 110 de la Ley del Notariado.

Guías específicas

Consulta el acto notarial que necesitas.

Documentación inicial

¿Qué se necesita?

La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:

Cotejo de documentos

  • Documento original que se tendrá a la vista
  • Copias cuya correspondencia debe certificarse
  • Identificación de la persona solicitante
  • Número de juegos y finalidad del cotejo
  • Revisión de que el documento esté completo y legible

Certificación de firmas

  • Documento que se firmará ante el notario
  • Identificaciones oficiales vigentes de quienes firman
  • Anexos que formen parte del documento
  • Comparecencia de todas las personas cuyas firmas se certificarán
  • Documento sin espacios o información pendiente

Ratificación de firmas

  • Documento firmado con anterioridad
  • Comparecencia de quienes reconocerán las firmas
  • Identificación oficial vigente
  • Indicación clara de que se ratifica la firma, no necesariamente el contenido

Ruta de atención

¿Cómo se realiza?

  1. 01

    Revisión de la solicitud

  2. 02

    Confirmación de viabilidad y alcance

  3. 03

    Diligencia o cotejo

  4. 04

    Elaboración del instrumento o certificación

  5. 05

    Firma y entrega

Preguntas frecuentes

Dudas sobre fe de hechos y certificaciones.

Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.

¿La fe de hechos demuestra quién tiene la razón?

No. Su función es hacer constar lo que el notario percibe en un momento determinado, sin resolver controversias ni sustituir la decisión de una autoridad.

¿Puedo certificar una copia sin presentar el original?

La certificación normalmente requiere tener a la vista el documento fuente correspondiente. La notaría confirmará qué documento debe presentarse.

¿La ratificación valida el contenido de un documento?

No. El artículo 110 limita su efecto a la atribución de las firmas; el cotejo acredita identidad entre reproducción y fuente. Son distintos de la revisión jurídica del acto y de la escritura pública.

¿Puedo iniciar con una copia de mis antecedentes?

Una copia puede servir para una revisión inicial. Para formalizar se confirmarán originales, copias certificadas o documentos electrónicos verificables según el acto; enviar un archivo no garantiza que ya sea suficiente para firmar.

Fuentes oficiales

Consulta el fundamento y los trámites aplicables.

Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.

Atención según tu caso

Solicita información sobre este servicio.

Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.