
Servicio notarial
Fe de hechos y certificaciones notariales
Constancias de hechos, certificación de copias, cotejos y ratificación de firmas.
En qué consiste
Información clara antes de iniciar.
La fe pública notarial permite hacer constar hechos percibidos por el notario y certificar la correspondencia de determinados documentos, dentro de los límites legales aplicables.
El cotejo acredita correspondencia con la fuente; la autenticación o ratificación acredita atribución de firmas. Ninguno de estos actos califica por sí solo la validez y licitud del documento, conforme al artículo 110 de la Ley del Notariado.
Guías específicas
Consulta el acto notarial que necesitas.
Cotejo y certificación
Obtener copias cotejadas o certificadas a partir de un documento presentado.
Consultar requisitos y proceso Guía del servicioRatificación de firmas
Reconocer formalmente firmas contenidas en un documento.
Consultar requisitos y proceso Guía del servicioActa de fe de hechos
Dejar constancia notarial de hechos que puedan percibirse y describirse.
Consultar requisitos y proceso Guía del servicioNotificaciones y requerimientos
Solicitar una diligencia para comunicar un documento o requerimiento.
Consultar requisitos y proceso Guía del servicioTestimonios y copias de escrituras
Localizar y solicitar reproducciones de instrumentos notariales.
Consultar requisitos y proceso Guía del servicioProtocolización de documentos
Incorporar documentos al protocolo cuando sea jurídicamente procedente.
Consultar requisitos y proceso Guía del servicioOrientación sobre apostilla y legalización
Identificar cómo preparar documentos para su uso en otro país.
Consultar requisitos y procesoDocumentación inicial
¿Qué se necesita?
La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:
Cotejo de documentos
- Documento original que se tendrá a la vista
- Copias cuya correspondencia debe certificarse
- Identificación de la persona solicitante
- Número de juegos y finalidad del cotejo
- Revisión de que el documento esté completo y legible
Certificación de firmas
- Documento que se firmará ante el notario
- Identificaciones oficiales vigentes de quienes firman
- Anexos que formen parte del documento
- Comparecencia de todas las personas cuyas firmas se certificarán
- Documento sin espacios o información pendiente
Ratificación de firmas
- Documento firmado con anterioridad
- Comparecencia de quienes reconocerán las firmas
- Identificación oficial vigente
- Indicación clara de que se ratifica la firma, no necesariamente el contenido
Ruta de atención
¿Cómo se realiza?
- 01
Revisión de la solicitud
- 02
Confirmación de viabilidad y alcance
- 03
Diligencia o cotejo
- 04
Elaboración del instrumento o certificación
- 05
Firma y entrega
Preguntas frecuentes
Dudas sobre fe de hechos y certificaciones.
Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.
¿La fe de hechos demuestra quién tiene la razón?
No. Su función es hacer constar lo que el notario percibe en un momento determinado, sin resolver controversias ni sustituir la decisión de una autoridad.
¿Puedo certificar una copia sin presentar el original?
La certificación normalmente requiere tener a la vista el documento fuente correspondiente. La notaría confirmará qué documento debe presentarse.
¿La ratificación valida el contenido de un documento?
No. El artículo 110 limita su efecto a la atribución de las firmas; el cotejo acredita identidad entre reproducción y fuente. Son distintos de la revisión jurídica del acto y de la escritura pública.
¿Puedo iniciar con una copia de mis antecedentes?
Una copia puede servir para una revisión inicial. Para formalizar se confirmarán originales, copias certificadas o documentos electrónicos verificables según el acto; enviar un archivo no garantiza que ya sea suficiente para firmar.
Fuentes oficiales
Consulta el fundamento y los trámites aplicables.
Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.
- Ley del Notariado del Estado de Yucatán
Identidad, capacidad y formalización: artículos 49 y 94–111
Atención según tu caso
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Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.