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Servicio notarial

Poder notarial general o especial

Preparación de poderes generales, especiales y corporativos con facultades adecuadas al uso previsto.

En qué consiste

Una ruta clara para alcanzar tu objetivo.

Un poder permite que otra persona actúe en nombre del otorgante. Su redacción debe corresponder al trámite, institución, bien o acto para el que será utilizado.

El alcance y la documentación se determinan por el acto que se pretende formalizar y sus antecedentes. Consulta las fuentes oficiales al final de esta página.

Objetivo del trámite

Otorgar facultades suficientes y comprensibles, evitando que sean innecesariamente amplias o insuficientes para el objetivo.

Cuándo puede ayudarte

Este servicio puede ser adecuado si…

Personas que no podrán acudir personalmente a un trámite

Propietarios que necesitan representación para administrar o transmitir bienes

Empresas que deben designar representantes

Alcance del servicio

Qué comprende este servicio.

Poder especial

Facultades limitadas a un asunto o acto determinado.

Poder general

Facultades dentro de categorías como pleitos, administración o dominio, según se otorguen.

Poder corporativo

Representación conferida por una persona moral conforme a estatutos y acuerdos.

Documentación inicial

¿Qué se necesita?

La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:

Documentación inicial para este trámite

  • Identificación, CURP, constancia fiscal, domicilio y estado civil del otorgante
  • Datos completos de la persona apoderada
  • Finalidad, institución, trámite y facultades necesarias
  • Documentos corporativos y facultades si otorga una persona moral

Ruta de atención

¿Cómo se realiza?

  1. 01

    Explicar para qué se utilizará

  2. 02

    Identificar a otorgante y apoderado

  3. 03

    Revisar facultades y antecedentes

  4. 04

    Preparar, leer y firmar

  5. 05

    Entregar el testimonio correspondiente

Preguntas frecuentes

Dudas sobre poder notarial.

Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.

¿Debe acudir el apoderado?

Por regla general comparece quien concede las facultades; la necesidad de presencia o datos adicionales del apoderado se confirma según el caso.

¿Cuál poder necesito para vender un inmueble?

Se requieren facultades suficientes para el acto de dominio y para las condiciones concretas. El texto debe revisarse antes de utilizarse.

¿Puede tener una vigencia determinada?

Puede establecerse una duración o condición cuando resulte jurídicamente procedente y útil para el objetivo.

¿Una empresa puede otorgarlo?

Sí, si quien comparece acredita facultades suficientes y se presentan estatutos y antecedentes corporativos vigentes.

¿Un poder de administración permite vender automáticamente?

No debe suponerse. El artículo 1710 distingue pleitos y cobranzas, administración y actos de dominio. Para enajenar deben existir facultades suficientes, y revisarse límites, cláusulas especiales y el acto específico.

¿Puedo limitarlo a un inmueble o trámite?

Sí. El alcance puede delimitarse a actos o bienes concretos. Deben describirse las limitaciones en el instrumento conforme a las reglas del mandato, evitando facultades más amplias de las necesarias.

¿Un poder general puede sustituirse con carta simple?

El artículo 1715 del Código Civil exige escritura pública ante notario para un mandato general y cuando el apoderado ejecutará un acto que deba constar en escritura pública. La forma de representación debe revisarse según el acto; una carta simple no sustituye esa exigencia.

Fuentes oficiales

Consulta el fundamento y los trámites aplicables.

Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.

Atención según tu caso

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Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.