
Servicio notarial
Servicios notariales para familia y patrimonio
Testamentos, sucesiones, capitulaciones y actos para organizar y proteger el patrimonio familiar.
En qué consiste
Información clara antes de iniciar.
Una planeación jurídica adecuada permite establecer con claridad cómo administrar, proteger o transmitir bienes, reduciendo incertidumbre para la familia.
Estos documentos orientan la preparación del expediente. Cada trámite tiene una página específica con su ruta y fuentes; no todas las listas de esta categoría son exigibles en todos los casos.
Guías específicas
Consulta el acto notarial que necesitas.
Testamento público abierto
Ordenar la transmisión del patrimonio y dejar instrucciones claras.
Consultar requisitos y proceso Guía del servicioSucesión testamentaria
Tramitar una herencia cuando existe testamento.
Consultar requisitos y proceso Guía del servicioAdjudicación de herencia
Formalizar a nombre de los herederos los bienes de una sucesión.
Consultar requisitos y proceso Guía del servicioSucesión intestamentaria
Revisar una sucesión sin testamento y su posible continuación ante notario después del reconocimiento judicial de herederos.
Consultar requisitos y proceso Guía del servicioCapitulaciones matrimoniales
Definir acuerdos patrimoniales entre cónyuges o futuros cónyuges.
Consultar requisitos y procesoDocumentación inicial
¿Qué se necesita?
La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:
Testamento público abierto
- Datos generales, estado civil, padres, matrimonios e hijos del testador
- Definición de herederos, legatarios, sustitutos y porcentajes
- Designación de albacea, sustituto y, cuando corresponda, tutor
- Identificación, CURP, constancia fiscal cuando proceda, domicilio y actas del estado civil
- Información o títulos de los inmuebles que se dejarán como legado
- Datos de dos testigos legalmente idóneos para el testamento público abierto conforme al artículo 738
Sucesión testamentaria
- Primera etapa: documentación vigente del albacea, herederos y legatarios
- Testamento y acta de defunción originales
- Segunda etapa: inventario, avalúo, partición y adjudicación
- Documentación actualizada de los participantes y de los bienes
- Predial, agua y cédula catastral vigente cuando existen inmuebles
Donación o adjudicación
- Identificación, CURP, constancia fiscal cuando proceda y domicilio de las partes
- Actas que acrediten parentesco cuando resulte relevante
- Escritura y documentación vigente del inmueble
- En adjudicación judicial, copias certificadas de los autos correspondientes
- Poder o representación, si alguna persona no comparece por sí misma
Ruta de atención
¿Cómo se realiza?
- 01
Consulta y definición del objetivo
- 02
Revisión de situación familiar y patrimonial
- 03
Integración de documentos
- 04
Preparación del instrumento
- 05
Lectura, firma y entrega
Preguntas frecuentes
Dudas sobre familia y patrimonio.
Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.
¿Puedo cambiar mi testamento?
Sí. El testamento puede modificarse mediante uno nuevo, siempre que la persona conserve capacidad legal para otorgarlo.
¿Puede tramitarse cualquier sucesión ante notario?
No. Se revisa mayoría de edad y ausencia de controversia. En la vía local, la testamentaria directa corresponde al testamento público abierto; la intestada exige reconocimiento judicial previo de todos los herederos, conforme al artículo 113 de la Ley del Notariado y los artículos 652–657 del código procesal familiar.
¿Cuántos testigos contempla el testamento público abierto?
El artículo 738 del Código de Familia vigente menciona dos testigos. Su idoneidad y las formalidades personales se revisan conforme a los artículos 732–743, dando prioridad al texto legal sobre listas antiguas de internet.
¿Las capitulaciones siempre son un trámite sin juez?
Las modificaciones ante notario requieren ausencia de controversia entre cónyuges. Si existe desacuerdo se revisa la vía judicial, conforme al artículo 86 del Código de Familia.
Fuentes oficiales
Consulta el fundamento y los trámites aplicables.
Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.
- Ley del Notariado del Estado de Yucatán
Identidad, capacidad y formalización: artículos 49 y 94–111
- Código de Familia para el Estado de Yucatán
Sucesiones y bienes de los cónyuges
- Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Tramitación notarial: artículos 652–657
Atención según tu caso
Solicita información sobre este servicio.
Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.