Familias que cuentan con un testamento

Servicio notarial
Sucesión testamentaria ante notario
Revisión de procedencia y tramitación por etapas de una sucesión testamentaria ante notario.
En qué consiste
Una ruta clara para alcanzar tu objetivo.
La tramitación notarial exige herederos mayores de edad, ausencia de controversia y, para iniciar directamente esta vía, institución de herederos en testamento público abierto. Debe recabarse el informe testamentario. Si el testamento es de otra clase se revisa el reconocimiento judicial previo previsto en el artículo 113 de la Ley del Notariado.
El alcance y la documentación se determinan por el acto que se pretende formalizar y sus antecedentes. Consulta las fuentes oficiales al final de esta página.
Reconocer la voluntad testamentaria y formalizar la transmisión de los bienes a quienes correspondan.
Cuándo puede ayudarte
Este servicio puede ser adecuado si…
Albaceas que deben iniciar o continuar el trámite
Herederos que necesitan adjudicar uno o varios inmuebles
Alcance del servicio
Qué comprende este servicio.
Primera etapa
Revisión de testamento, defunción, participantes y procedencia de la vía notarial.
Inventario y avalúo
Identificación, documentación y valuación de los bienes de la sucesión.
Partición y adjudicación
Distribución y formalización de los bienes conforme al testamento y acuerdos aplicables.
Documentación inicial
¿Qué se necesita?
La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:
Documentación inicial para este trámite
- Testamento y acta de defunción originales
- Identificaciones, CURP, constancias fiscales y actas de albacea, herederos y legatarios
- Escrituras, certificados, avalúos y documentación vigente de los bienes
Ruta de atención
¿Cómo se realiza?
- 01
Revisar defunción, testamento, edad de herederos y ausencia de controversia
- 02
Recabar informe de existencia de testamento y confirmar el régimen procesal aplicable
- 03
Hacer constar aceptación, reconocimiento de derechos y actuación del albacea; realizar las publicaciones legales
- 04
Formar y protocolizar inventario y preparar el proyecto de partición con aprobación de herederos
- 05
Protocolizar partición y adjudicación y presentar inscripciones que correspondan
Preguntas frecuentes
Dudas sobre sucesión testamentaria.
Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.
¿Se termina en una sola firma?
Generalmente se desarrolla en etapas: apertura o reconocimiento y, posteriormente, inventario, avalúo, partición y adjudicación.
¿Deben comparecer todos los herederos?
La notaría debe identificar a los participantes y determinar las comparecencias o representaciones necesarias según el expediente.
¿Qué sucede si hay inmuebles?
Deben integrarse sus títulos, documentos catastrales, certificados, avalúos y demás elementos necesarios para la adjudicación.
¿Toda sucesión con testamento puede hacerse ante notario?
No. Los artículos 652 del Código de Procedimientos Familiares y 113 de la Ley del Notariado exigen herederos mayores de edad y ausencia de controversia. La vía directa descrita corresponde al testamento público abierto; para otras clases se revisa reconocimiento judicial previo.
¿Se hacen publicaciones?
El artículo 653 del Código de Procedimientos Familiares exige dos publicaciones, de diez en diez días, en un periódico de mayor circulación del estado, para las declaraciones iniciales que regula. La notaría determina su aplicación en el expediente y el régimen procesal vigente.
Fuentes oficiales
Consulta el fundamento y los trámites aplicables.
Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.
- Ley del Notariado del Estado de Yucatán
Artículos 112 Bis, 112 Ter y 113
- Código de Procedimientos Familiares
Artículos 652–657: procedencia, declaraciones, publicaciones, inventario y partición
- Código de Familia para el Estado de Yucatán
Sucesiones testamentarias y legítimas
- Ley del ISR
Artículo 93, fracción XXII; obligaciones fiscales según el caso
Atención según tu caso
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Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.