
Servicio notarial
Poderes notariales y mandatos
Poderes generales o especiales, revocaciones y representación de personas o empresas.
En qué consiste
Información clara antes de iniciar.
Un poder notarial permite que otra persona actúe en nombre del otorgante dentro de facultades expresamente definidas. Su alcance debe corresponder al acto que se pretende realizar.
Estos documentos orientan la preparación del expediente. Cada trámite tiene una página específica con su ruta y fuentes; no todas las listas de esta categoría son exigibles en todos los casos.
Guías específicas
Consulta el acto notarial que necesitas.
Documentación inicial
¿Qué se necesita?
La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:
Poderdante y persona apoderada
- Identificación oficial vigente
- CURP y documentación fiscal cuando corresponda
- Comprobante de domicilio con la vigencia que corresponda al expediente
- Datos generales, estado civil, ocupación y lugar de nacimiento
- Acta de matrimonio cuando corresponda
Si otorga una persona moral
- Acta constitutiva y modificaciones vigentes
- Documento que acredite las facultades del representante
- Constancia fiscal cuando proceda y comprobante de domicilio de la persona moral
- Identificación y datos fiscales del representante
- Acuerdo corporativo cuando sea necesario
Definición del poder
- Finalidad concreta para la que será utilizado
- Facultades generales o especiales requeridas
- Persona, institución o trámite ante el que se presentará
- Vigencia o condiciones solicitadas
- Datos del poder anterior si se pretende revocar
Ruta de atención
¿Cómo se realiza?
- 01
Identificación del acto a representar
- 02
Definición del alcance de facultades
- 03
Revisión de capacidad y documentos
- 04
Preparación, lectura y firma
- 05
Entrega del testimonio o documento
Preguntas frecuentes
Dudas sobre poderes y mandatos.
Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.
¿El apoderado debe acudir a firmar?
Por regla general, el poder lo otorga quien concede las facultades. La comparecencia del apoderado dependerá del instrumento y del caso particular.
¿Un poder deja de servir automáticamente?
Puede extinguirse por revocación u otras causas legales. Si ya no desea que se utilice, es importante revisar el procedimiento formal de revocación y notificación.
¿La revocación necesita comunicaciones posteriores?
Se revisan notificaciones al apoderado y terceros y devolución del instrumento y documentos conforme a los artículos 1753–1757 del Código Civil. Una firma no garantiza por sí sola que nadie vuelva a utilizar una copia del poder.
¿Puedo iniciar con una copia de mis antecedentes?
Una copia puede servir para una revisión inicial. Para formalizar se confirmarán originales, copias certificadas o documentos electrónicos verificables según el acto; enviar un archivo no garantiza que ya sea suficiente para firmar.
Fuentes oficiales
Consulta el fundamento y los trámites aplicables.
Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.
- Ley del Notariado del Estado de Yucatán
Identidad, capacidad y formalización: artículos 49 y 94–111
- Código Civil del Estado de Yucatán
Mandato: artículos 1703–1763
Atención según tu caso
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