Padres que desean transmitir un inmueble a sus hijos

Servicio notarial
Donación de inmueble ante notario
Formalización de la transmisión gratuita de una propiedad, con revisión de parentesco, capacidad, título y efectos aplicables.
En qué consiste
Una ruta clara para alcanzar tu objetivo.
La donación permite transmitir gratuitamente un inmueble. Antes de formalizarla se revisan el título, el estado civil, la relación entre las partes, las reservas o condiciones deseadas y sus efectos jurídicos y fiscales.
El alcance y la documentación se determinan por el acto que se pretende formalizar y sus antecedentes. Consulta las fuentes oficiales al final de esta página.
Documentar con claridad qué inmueble se dona, quién lo recibe y si existirán reservas, condiciones u obligaciones relacionadas.
Cuándo puede ayudarte
Este servicio puede ser adecuado si…
Propietarios que quieren organizar anticipadamente parte de su patrimonio
Personas que necesitan comparar donación, compraventa y testamento
Alcance del servicio
Qué comprende este servicio.
Definición de la donación
Se identifica el inmueble, las partes, el parentesco y las condiciones solicitadas.
Revisión patrimonial
Se analiza el título, estado civil, gravámenes y documentación del inmueble.
Formalización
Se prepara y firma la escritura y se gestionan los trámites aplicables.
Documentación inicial
¿Qué se necesita?
La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:
Documentación inicial para este trámite
- Identificación oficial vigente de comparecientes y, en su caso, poderes y documentos corporativos que acrediten representación
- Título o antecedente de propiedad y datos de inscripción o folio del inmueble
- Información catastral y plano; predial y agua o constancias que correspondan al municipio
- Estado civil y régimen matrimonial del propietario; actas cuando sean necesarias
- RFC, CURP y documentación fiscal o de beneficiario controlador cuando resulte aplicable
- Actas de nacimiento o matrimonio necesarias para acreditar parentesco y estado civil
Ruta de atención
¿Cómo se realiza?
- 01
Definir inmueble, beneficiario, reservas y condiciones
- 02
Revisar capacidad, título, alimentos y suficiencia patrimonial del donante
- 03
Confirmar aceptación, efectos fiscales y documentación
- 04
Otorgar ante notario y documentar la aceptación en vida del donante
- 05
Presentar inscripción y cumplir avisos e impuestos aplicables
Preguntas frecuentes
Dudas sobre donación de inmueble.
Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.
¿Puedo conservar el uso del inmueble?
Puede evaluarse una reserva de usufructo u otra estructura permitida. Debe definirse expresamente y revisarse en el caso concreto.
¿Una donación puede tener condiciones?
Algunas condiciones pueden incorporarse si son jurídicamente procedentes. La notaría revisará que sean claras y válidas.
¿Cómo se acredita el parentesco?
Normalmente mediante actas del Registro Civil que permitan formar la línea de parentesco entre las partes.
¿Donar es lo mismo que heredar?
No. La donación produce efectos en vida del donante; la herencia se transmite después del fallecimiento conforme a testamento o ley.
¿Puedo donar todos mis bienes y quedarme sin recursos?
El artículo 1488 declara nula la donación de todos los bienes si el donante no se reserva en propiedad o usufructo lo necesario para vivir. También deben respetarse sus obligaciones de alimentos; no basta con la voluntad de donar.
¿La persona que recibe debe aceptar?
Sí. La aceptación debe constar en la escritura de donación o en otra y realizarse en vida del donante. Si se documenta por separado, se requiere la notificación correspondiente conforme a los artículos 1486 y 1487.
Fuentes oficiales
Consulta el fundamento y los trámites aplicables.
Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.
- Código Civil del Estado de Yucatán
Artículos 1479–1525; en particular 1485–1489
- Ley del Notariado del Estado de Yucatán
Artículos 49, 102 y 107
- Ley del ISR
Artículo 93, fracciones XXII y XXIII; las exenciones no eliminan por sí mismas tributos locales
Atención según tu caso
Solicita información sobre este servicio.
Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.