Propietarios que rentarán una casa, local o terreno

Servicio notarial
Contrato de arrendamiento y convenio de ocupación
Preparación o formalización de renta, plazo, garantías y obligaciones relacionadas con la ocupación de un inmueble.
En qué consiste
Una ruta clara para alcanzar tu objetivo.
Un contrato claro identifica el inmueble, uso autorizado, renta, duración, depósitos, garantías, mantenimiento y consecuencias de incumplimiento.
El alcance y la documentación se determinan por el acto que se pretende formalizar y sus antecedentes. Consulta las fuentes oficiales al final de esta página.
Reducir ambigüedades y dejar evidencia clara de los derechos y obligaciones del propietario, ocupante y garante.
Cuándo puede ayudarte
Este servicio puede ser adecuado si…
Arrendatarios que desean reglas claras
Partes que necesitan ratificar o formalizar un convenio existente
Alcance del servicio
Qué comprende este servicio.
Definición del acuerdo
Se precisan uso, renta, plazo, depósito, servicios y garantías.
Revisión de facultades
Se acredita propiedad o representación y se identifica a participantes.
Firma o ratificación
Se prepara el documento y la formalidad apropiada para el caso.
Documentación inicial
¿Qué se necesita?
La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:
Documentación inicial para este trámite
- Identificación y datos fiscales de propietario, ocupante y fiador u obligado solidario
- Título, predial u otro documento que acredite facultad sobre el inmueble
- Monto, forma de pago, plazo, fecha de inicio, depósito y garantías
- Borrador existente y anexos, inventarios o reglamentos
Ruta de atención
¿Cómo se realiza?
- 01
Definir condiciones esenciales
- 02
Revisar identidad y facultades
- 03
Preparar o ajustar documento
- 04
Leer y firmar o ratificar
- 05
Entregar instrumentos y anexos
Preguntas frecuentes
Dudas sobre arrendamiento y ocupación.
Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.
¿El contrato debe firmarse ante notario?
No todos los arrendamientos lo exigen, pero la intervención notarial puede aportar certeza sobre identidad, firmas y fecha según la actuación elegida.
¿Puede incluirse un inventario?
Sí. Conviene anexar un inventario claro y evidencia del estado de los bienes cuando resulte relevante.
¿La notaría puede revisar un borrador?
Sí. Puede analizarse su contenido, participantes y la formalidad solicitada antes de la firma.
¿Llamarlo convenio de ocupación evita las reglas del arrendamiento?
No. El artículo 1564 atiende al uso o goce temporal a cambio de precio, aun si las partes usan otra denominación. Debe analizarse su contenido real y no solamente el título.
¿Qué diferencia hay entre fiador, aval y obligado solidario?
La fianza es una garantía civil; el aval es una figura de títulos de crédito; la solidaridad obliga en los términos pactados y legales. No son nombres intercambiables. Debe precisarse qué garantía se constituye y qué obligaciones asume cada firmante.
Fuentes oficiales
Consulta el fundamento y los trámites aplicables.
Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.
- Código Civil del Estado de Yucatán
Artículos 1564–1672 y 1931–2004: arrendamiento y fianza
- Ley del Notariado del Estado de Yucatán
Artículo 110, fracción IV: autorización o ratificación de arrendamientos
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Aval cuando se utilice un título de crédito
Atención según tu caso
Solicita información sobre este servicio.
Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.