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Servicio notarial

Cotejo y certificación de documentos

Comparación de originales y reproducciones para hacer constar su correspondencia dentro del alcance notarial.

En qué consiste

Una ruta clara para alcanzar tu objetivo.

El cotejo hace constar que una reproducción concuerda con el documento tenido a la vista. No sustituye la validación material o registral del documento de origen.

El alcance y la documentación se determinan por el acto que se pretende formalizar y sus antecedentes. Consulta las fuentes oficiales al final de esta página.

Objetivo del trámite

Entregar reproducciones con una certificación notarial clara sobre el documento que fue presentado para comparación.

Cuándo puede ayudarte

Este servicio puede ser adecuado si…

Personas que deben presentar copias certificadas

Empresas que integran expedientes

Solicitantes que necesitan varios juegos de un documento

Alcance del servicio

Qué comprende este servicio.

Recepción

Se revisan documento fuente, copias, legibilidad y finalidad.

Cotejo

Se compara de manera completa el documento con su reproducción.

Certificación

Se asienta la actuación y se entregan los juegos correspondientes.

Documentación inicial

¿Qué se necesita?

La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:

Documentación inicial para este trámite

  • Documento original o fuente que debe tenerse a la vista
  • Copias completas y legibles o indicación del número de juegos
  • Identificación del solicitante e información sobre la finalidad

Ruta de atención

¿Cómo se realiza?

  1. 01

    Confirmar documento y cantidad

  2. 02

    Presentar original y copias

  3. 03

    Realizar comparación

  4. 04

    Asentar certificación

  5. 05

    Revisar y recibir documentos

Preguntas frecuentes

Dudas sobre cotejo y certificación.

Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.

¿Puedo cotejar una copia sin original?

El artículo 110 prevé cotejo con el original impreso o electrónico exhibido. Sin ese original no se debe ofrecer el cotejo de una copia como si acreditara correspondencia con él. Debe revisarse el documento y la forma de presentar su original.

¿El cotejo prueba que el original es auténtico?

Acredita correspondencia entre la copia y lo exhibido; no necesariamente la autenticidad material o validez del documento de origen.

¿Puedo solicitar varios juegos?

Sí. Conviene informar cantidad, número de páginas y destino para confirmar tiempos y preparación.

¿Se pueden cotejar documentos digitales?

Depende de la fuente, forma de acceso y actuación legalmente procedente. Debe revisarse el documento concreto.

¿Pueden cotejarse reproducciones electrónicas?

El artículo 110 permite cotejar con los originales documentos impresos o electrónicos exhibidos. Debe identificarse el original o fuente y el número de hojas; una imagen recibida no se presume original por sí misma.

Fuentes oficiales

Consulta el fundamento y los trámites aplicables.

Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.

Atención según tu caso

Solicita información sobre este servicio.

Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.