Personas que desean decidir cómo se distribuirá su patrimonio

Servicio notarial
Testamento público abierto en Progreso
Orientación y otorgamiento de testamento público abierto para definir herederos, legados, albacea y sustituciones.
En qué consiste
Una ruta clara para alcanzar tu objetivo.
El testamento permite expresar formalmente la voluntad sobre el destino del patrimonio y designar a las personas que participarán en su cumplimiento.
El alcance y la documentación se determinan por el acto que se pretende formalizar y sus antecedentes. Consulta las fuentes oficiales al final de esta página.
Dejar instrucciones claras, jurídicamente formalizadas y congruentes con la situación familiar y patrimonial del testador.
Cuándo puede ayudarte
Este servicio puede ser adecuado si…
Quienes necesitan modificar un testamento anterior
Padres que desean prever herederos, albacea, sustitutos o tutor
Alcance del servicio
Qué comprende este servicio.
Entrevista de voluntad
Se definen herederos, legatarios, porcentajes, sustitutos y disposiciones adicionales.
Preparación
Se revisan datos personales, familiares y de los bienes que deban identificarse.
Otorgamiento
El instrumento se lee, se confirma la voluntad y se firma con las formalidades aplicables.
Documentación inicial
¿Qué se necesita?
La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:
Documentación inicial para este trámite
- Identificación oficial vigente de comparecientes y, en su caso, poderes y documentos corporativos que acrediten representación
- Datos de dos testigos legalmente idóneos, sujetos a revisión por la notaría
- Datos familiares y nombres completos de herederos, legatarios, albacea y sustitutos
- Antecedentes del testamento anterior si lo hay; títulos para identificar legados inmobiliarios cuando sean útiles
- Información sobre idioma y apoyos para lectura o firma; intérprete cuando proceda
Ruta de atención
¿Cómo se realiza?
- 01
Entrevista personal sobre voluntad, capacidad y situación familiar
- 02
Definir herederos, legados, sustituciones y albacea
- 03
Revisar el proyecto y la idoneidad de dos testigos; intérprete si corresponde
- 04
Otorgar en un solo acto con lectura, conformidad, firma y formalidades personales aplicables
- 05
Expedir el testimonio y formular el aviso de otorgamiento que corresponda
Preguntas frecuentes
Dudas sobre testamento público abierto.
Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.
¿Necesito llevar las escrituras de todos mis bienes?
No siempre. Son especialmente útiles cuando se desea dejar un inmueble determinado como legado o identificarlo con precisión.
¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?
El heredero recibe la totalidad o una proporción de la herencia; el legatario recibe un bien o derecho determinado.
¿Se requieren testigos en Yucatán?
El texto vigente del artículo 738 del Código de Familia dispone que la voluntad se expresa ante notario en presencia de dos testigos. La notaría revisa su idoneidad conforme al artículo 732 y las formalidades de lectura, firma e intérprete que correspondan; no se debe aplicar automáticamente una regla de otro estado.
¿Puedo cambiar mi testamento después?
Sí. Es revocable. Conforme al artículo 727, un testamento posterior válido revoca el anterior, salvo que el testador disponga que subsista total o parcialmente. Deben revisarse capacidad y formalidades al otorgar el nuevo.
¿Puede otorgarlo otra persona mediante poder?
No. El testamento es personalísimo: la voluntad debe expresarla el testador. El artículo 595 lo define como un acto unilateral, personalísimo, revocable y libre.
¿Puedo hacer el testamento junto con mi cónyuge en el mismo acto?
No. El artículo 598 prohíbe que dos o más personas testen conjuntamente en el mismo acto. Cada persona debe expresar y formalizar su propia voluntad.
Fuentes oficiales
Consulta el fundamento y los trámites aplicables.
Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.
- Código de Familia para el Estado de Yucatán
Artículos 595, 727 y 732–743
- Ley del Notariado del Estado de Yucatán
Artículo 49 y reglas del instrumento y aviso testamentario
Atención según tu caso
Solicita información sobre este servicio.
Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.