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Servicio notarial

Sucesión intestamentaria en Progreso, Yucatán

Revisión de antecedentes y continuación notarial de sucesión sin testamento cuando existe reconocimiento judicial de herederos y se cumplen los requisitos legales.

En qué consiste

Una ruta clara para alcanzar tu objetivo.

Cuando no existe testamento debe identificarse primero quién tiene derecho a heredar. La vía local descrita en el artículo 657 del Código de Procedimientos Familiares exige que todos los herederos sean mayores de edad y hayan sido reconocidos judicialmente antes de continuar con intervención notarial. No se ofrece una declaración de herederos íntegramente notarial.

El alcance y la documentación se determinan por el acto que se pretende formalizar y sus antecedentes. Consulta las fuentes oficiales al final de esta página.

Objetivo del trámite

Identificar la etapa judicial necesaria y formalizar la continuación notarial que sea procedente.

Cuándo puede ayudarte

Este servicio puede ser adecuado si…

Evaluar la vía aplicable cuando una persona fallece sin testamento.

Personas o representantes que necesitan revisar los antecedentes antes de iniciar

Alcance del servicio

Qué comprende este servicio.

Revisión del caso

Se revisan parentesco, posibles herederos, bienes y ausencia de controversia. La vía notarial solo procede si se reúnen los requisitos legales; de otro modo deberá atenderse ante la autoridad competente.

Integración documental

Acta de defunción, actas de parentesco y antecedentes de los bienes

Definición de la vía

Se confirma el alcance notarial, las autorizaciones y los trámites que correspondan al caso.

Documentación inicial

¿Qué se necesita?

La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:

Documentación inicial para este trámite

  • Identificación oficial vigente de comparecientes y, en su caso, poderes y documentos corporativos que acrediten representación
  • Acta o certificado de defunción y actas que acrediten parentesco
  • Informe testamentario que debe recabarse en la tramitación
  • Copias certificadas del reconocimiento judicial de todos los herederos y antecedentes del albacea
  • Inventario, títulos y documentos de los bienes; conformidad de participantes para continuar ante notario

Ruta de atención

¿Cómo se realiza?

  1. 01

    Revisar defunción, parentesco e informe testamentario

  2. 02

    Identificar el procedimiento judicial y el régimen procesal aplicables para reconocer herederos

  3. 03

    Obtener copias certificadas del reconocimiento judicial y verificar mayoría de edad y ausencia de controversia

  4. 04

    Revisar albacea, inventario, avalúo y acuerdos de partición para la continuación notarial procedente

  5. 05

    Formalizar partición o adjudicación e inscribir los bienes cuando corresponda

Preguntas frecuentes

Dudas sobre sucesión intestamentaria.

Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.

¿Qué determina el costo y el plazo?

El alcance, documentos, participantes, autorizaciones y trámites posteriores. Se confirma después de revisar el expediente; no hay un plazo o precio único.

¿Puedo iniciar y terminar todo el intestado únicamente en notaría?

La vía local del artículo 657 exige reconocimiento judicial previo de los herederos y que todos sean mayores de edad. La notaría puede intervenir en la continuación procedente, sin controversia; no se anuncia un trámite totalmente notarial desde el inicio.

¿Qué ocurre si aparece un testamento?

Debe revisarse su validez, alcance y efectos sobre la vía sucesoria. El informe testamentario es indispensable; no debe continuarse como si no hubiera testamento sin aclarar ese antecedente.

¿Qué pasa si hay oposición de un heredero o acreedor?

El artículo 656 ordena suspender la intervención notarial cuando se oponga un pretendiente a la herencia o un acreedor. La controversia se atiende por la vía competente.

Fuentes oficiales

Consulta el fundamento y los trámites aplicables.

Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.

Atención según tu caso

Solicita información sobre este servicio.

Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.