Evaluar la vía aplicable cuando una persona fallece sin testamento.

Servicio notarial
Sucesión intestamentaria en Progreso, Yucatán
Revisión de antecedentes y continuación notarial de sucesión sin testamento cuando existe reconocimiento judicial de herederos y se cumplen los requisitos legales.
En qué consiste
Una ruta clara para alcanzar tu objetivo.
Cuando no existe testamento debe identificarse primero quién tiene derecho a heredar. La vía local descrita en el artículo 657 del Código de Procedimientos Familiares exige que todos los herederos sean mayores de edad y hayan sido reconocidos judicialmente antes de continuar con intervención notarial. No se ofrece una declaración de herederos íntegramente notarial.
El alcance y la documentación se determinan por el acto que se pretende formalizar y sus antecedentes. Consulta las fuentes oficiales al final de esta página.
Identificar la etapa judicial necesaria y formalizar la continuación notarial que sea procedente.
Cuándo puede ayudarte
Este servicio puede ser adecuado si…
Personas o representantes que necesitan revisar los antecedentes antes de iniciar
Alcance del servicio
Qué comprende este servicio.
Revisión del caso
Se revisan parentesco, posibles herederos, bienes y ausencia de controversia. La vía notarial solo procede si se reúnen los requisitos legales; de otro modo deberá atenderse ante la autoridad competente.
Integración documental
Acta de defunción, actas de parentesco y antecedentes de los bienes
Definición de la vía
Se confirma el alcance notarial, las autorizaciones y los trámites que correspondan al caso.
Documentación inicial
¿Qué se necesita?
La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:
Documentación inicial para este trámite
- Identificación oficial vigente de comparecientes y, en su caso, poderes y documentos corporativos que acrediten representación
- Acta o certificado de defunción y actas que acrediten parentesco
- Informe testamentario que debe recabarse en la tramitación
- Copias certificadas del reconocimiento judicial de todos los herederos y antecedentes del albacea
- Inventario, títulos y documentos de los bienes; conformidad de participantes para continuar ante notario
Ruta de atención
¿Cómo se realiza?
- 01
Revisar defunción, parentesco e informe testamentario
- 02
Identificar el procedimiento judicial y el régimen procesal aplicables para reconocer herederos
- 03
Obtener copias certificadas del reconocimiento judicial y verificar mayoría de edad y ausencia de controversia
- 04
Revisar albacea, inventario, avalúo y acuerdos de partición para la continuación notarial procedente
- 05
Formalizar partición o adjudicación e inscribir los bienes cuando corresponda
Preguntas frecuentes
Dudas sobre sucesión intestamentaria.
Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.
¿Qué determina el costo y el plazo?
El alcance, documentos, participantes, autorizaciones y trámites posteriores. Se confirma después de revisar el expediente; no hay un plazo o precio único.
¿Puedo iniciar y terminar todo el intestado únicamente en notaría?
La vía local del artículo 657 exige reconocimiento judicial previo de los herederos y que todos sean mayores de edad. La notaría puede intervenir en la continuación procedente, sin controversia; no se anuncia un trámite totalmente notarial desde el inicio.
¿Qué ocurre si aparece un testamento?
Debe revisarse su validez, alcance y efectos sobre la vía sucesoria. El informe testamentario es indispensable; no debe continuarse como si no hubiera testamento sin aclarar ese antecedente.
¿Qué pasa si hay oposición de un heredero o acreedor?
El artículo 656 ordena suspender la intervención notarial cuando se oponga un pretendiente a la herencia o un acreedor. La controversia se atiende por la vía competente.
Fuentes oficiales
Consulta el fundamento y los trámites aplicables.
Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.
- Ley del Notariado del Estado de Yucatán
Artículos 112 Bis, 112 Ter y 113
- Código de Procedimientos Familiares
Artículos 652–657: procedencia, declaraciones, publicaciones, inventario y partición
- Código de Familia para el Estado de Yucatán
Sucesiones testamentarias y legítimas
- Ley del ISR
Artículo 93, fracción XXII; obligaciones fiscales según el caso
Atención según tu caso
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Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.