Herederos con una sucesión ya iniciada

Servicio notarial
Adjudicación de bienes por herencia
Preparación de la etapa de partición y adjudicación de inmuebles y otros bienes hereditarios.
En qué consiste
Una ruta clara para alcanzar tu objetivo.
La adjudicación es la etapa en la que los bienes de una sucesión se asignan y formalizan a favor de los herederos o legatarios conforme al expediente correspondiente.
El alcance y la documentación se determinan por el acto que se pretende formalizar y sus antecedentes. Consulta las fuentes oficiales al final de esta página.
Dejar documentada la distribución de los bienes y, tratándose de inmuebles, permitir su inscripción a nombre de los adjudicatarios.
Cuándo puede ayudarte
Este servicio puede ser adecuado si…
Albaceas que cuentan con inventario y avalúos
Familias que necesitan formalizar un inmueble heredado
Alcance del servicio
Qué comprende este servicio.
Revisión del expediente
Se verifica el antecedente sucesorio y quiénes tienen derecho a recibir bienes.
Proyecto de partición
Se define qué recibe cada participante y se integran valores y documentos.
Escritura de adjudicación
Se formaliza la asignación y se gestionan trámites posteriores.
Documentación inicial
¿Qué se necesita?
La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:
Documentación inicial para este trámite
- Antecedentes completos de la sucesión y reconocimiento de participantes
- Inventario, avalúos y propuesta o acuerdo de partición
- Documentación vigente de cada bien y datos fiscales de adjudicatarios
Ruta de atención
¿Cómo se realiza?
- 01
Revisar reconocimiento de herederos, albacea y procedencia notarial
- 02
Verificar inventario, avalúo y antecedentes de los bienes
- 03
Preparar la partición y obtener conformidad de quienes deban aprobarla
- 04
Protocolizar la partición y formalizar las adjudicaciones procedentes
- 05
Cubrir conceptos aplicables, presentar a registro y verificar inscripciones
Preguntas frecuentes
Dudas sobre adjudicación de herencia.
Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.
¿Puedo adjudicar solo uno de los bienes?
Depende del estado del expediente, del inventario y de los acuerdos o disposiciones aplicables. Debe revisarse el caso completo.
¿Se necesita avalúo actualizado?
Para determinados bienes y efectos puede requerirse un avalúo vigente. La notaría confirmará el tipo aplicable.
¿Qué ocurre si los herederos no están de acuerdo?
Una controversia puede impedir o limitar la vía notarial. Es necesario revisar si existe una alternativa acordada o debe acudirse a otra vía.
¿La adjudicación cambia el propietario registral?
La escritura y su inscripción permiten formalizar el derecho del adjudicatario conforme al acto y a los requisitos registrales.
¿Heredar está exento de todos los impuestos?
No. El artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR contempla ingresos por herencia o legado para personas físicas; deben revisarse obligaciones de información y los impuestos, derechos y gastos locales que correspondan.
Fuentes oficiales
Consulta el fundamento y los trámites aplicables.
Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.
- Ley del Notariado del Estado de Yucatán
Artículos 112 Bis, 112 Ter y 113
- Código de Procedimientos Familiares
Artículos 652–657: procedencia, declaraciones, publicaciones, inventario y partición
- Código de Familia para el Estado de Yucatán
Sucesiones testamentarias y legítimas
- Ley del ISR
Artículo 93, fracción XXII; obligaciones fiscales según el caso
Atención según tu caso
Solicita información sobre este servicio.
Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.