Intercambiar propiedades y documentar cualquier diferencia de valor.

Servicio notarial
Permuta de inmuebles en Progreso, Yucatán
Intercambiar propiedades y documentar cualquier diferencia de valor. Consulta la documentación inicial y la procedencia de la intervención notarial.
En qué consiste
Una ruta clara para alcanzar tu objetivo.
Se revisan los títulos de ambos inmuebles, los gravámenes y las condiciones del intercambio. Cada transmisión puede tener efectos fiscales propios.
El alcance y la documentación se determinan por el acto que se pretende formalizar y sus antecedentes. Consulta las fuentes oficiales al final de esta página.
Intercambiar propiedades y documentar cualquier diferencia de valor.
Cuándo puede ayudarte
Este servicio puede ser adecuado si…
Personas o representantes que necesitan revisar los antecedentes antes de iniciar
Alcance del servicio
Qué comprende este servicio.
Revisión del caso
Se revisan los títulos de ambos inmuebles, los gravámenes y las condiciones del intercambio. Cada transmisión puede tener efectos fiscales propios.
Integración documental
Títulos y documentación registral y catastral de ambos inmuebles
Definición de la vía
Se confirma el alcance notarial, las autorizaciones y los trámites que correspondan al caso.
Documentación inicial
¿Qué se necesita?
La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:
Documentación inicial para este trámite
- Identificación oficial vigente de comparecientes y, en su caso, poderes y documentos corporativos que acrediten representación
- Título o antecedente de propiedad y datos de inscripción o folio del inmueble
- Información catastral y plano; predial y agua o constancias que correspondan al municipio
- Estado civil y régimen matrimonial del propietario; actas cuando sean necesarias
- RFC, CURP y documentación fiscal o de beneficiario controlador cuando resulte aplicable
- Títulos y documentación registral y catastral de ambos inmuebles
Ruta de atención
¿Cómo se realiza?
- 01
Identificar ambos inmuebles y las contraprestaciones en dinero o especie
- 02
Revisar títulos, titulares, gravámenes y régimen matrimonial de ambas partes
- 03
Integrar certificados, avalúos y análisis fiscal de cada transmisión
- 04
Otorgar el contrato en la forma inmobiliaria aplicable
- 05
Presentar inscripciones y actualizar antecedentes de cada inmueble
Preguntas frecuentes
Dudas sobre permuta de inmuebles.
Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.
¿Una permuta evita impuestos?
No. Cada transmisión debe analizarse fiscalmente; intercambiar inmuebles no elimina por sí mismo impuestos o gastos.
¿Qué determina el costo y el plazo?
El alcance, documentos, participantes, autorizaciones y trámites posteriores. Se confirma después de revisar el expediente; no hay un plazo o precio único.
¿Qué pasa si parte del pago es dinero?
El artículo 1399 distingue venta y permuta según el valor relativo del dinero y del otro bien. La notaría revisa las contraprestaciones para identificar correctamente el contrato; no basta con llamarlo permuta.
¿Debe revisarse la situación de los dos inmuebles?
Sí. Cada parte transmite un bien, por lo que deben comprobarse propiedad, facultades, cargas y documentos de ambos, y precisarse cualquier diferencia de valor.
Fuentes oficiales
Consulta el fundamento y los trámites aplicables.
Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.
- Código Civil del Estado de Yucatán
Artículos 1399 y 1474–1478: permuta y remisión a reglas de compraventa
- Ley del Notariado del Estado de Yucatán
Artículos 49, 102 y 107
Atención según tu caso
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Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.