Personas que ya no desean mantener una representación

Servicio notarial
Revocación de poder notarial
Formalización de la revocación y orientación sobre avisos o notificaciones relacionados con un poder previo.
En qué consiste
Una ruta clara para alcanzar tu objetivo.
La revocación debe analizarse con el instrumento previo y sus condiciones. El artículo 1753 permite revocar en los términos en que fue otorgado, sin perjuicio de condiciones o convenios en contrario. Deben atenderse devolución de documentos y comunicaciones al apoderado y terceros relacionados.
El alcance y la documentación se determinan por el acto que se pretende formalizar y sus antecedentes. Consulta las fuentes oficiales al final de esta página.
Documentar la terminación del poder e identificar las acciones necesarias para reducir el riesgo de uso posterior.
Cuándo puede ayudarte
Este servicio puede ser adecuado si…
Empresas que cambiaron administradores o apoderados
Otorgantes preocupados por el posible uso de un poder anterior
Alcance del servicio
Qué comprende este servicio.
Identificación del poder
Se localizan fecha, notaría, instrumento y facultades revocadas.
Revocación
Se prepara y firma el instrumento correspondiente.
Comunicación
Se orienta sobre notificaciones o avisos según el uso del poder.
Documentación inicial
¿Qué se necesita?
La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:
Documentación inicial para este trámite
- Identificación y datos fiscales del otorgante
- Testimonio, copia o datos precisos del poder anterior
- Información sobre apoderado, instituciones y actos en los que se utilizó
Ruta de atención
¿Cómo se realiza?
- 01
Identificar el poder
- 02
Revisar capacidad y antecedentes
- 03
Preparar y firmar revocación
- 04
Notificar al notario de origen o Archivo Notarial en términos del artículo 100, además de las comunicaciones al apoderado y terceros que correspondan
- 05
Conservar constancias del proceso
Preguntas frecuentes
Dudas sobre revocación de poder.
Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.
¿Firmar la revocación evita inmediatamente cualquier uso?
La formalización es esencial, pero también puede ser necesario notificar al apoderado, instituciones o terceros relacionados.
¿Qué pasa si no tengo el testimonio?
Pueden servir datos como notaría, número de escritura y fecha. La posibilidad de localizar antecedentes debe revisarse.
¿Puede revocarse solo una parte?
Debe analizarse el instrumento y el objetivo para determinar si procede una modificación o revocación específica.
¿El apoderado debe firmar?
La revocación proviene de quien otorgó las facultades; las acciones de notificación se revisan por separado.
¿Hay que recuperar los documentos del poder?
El artículo 1754 dispone exigir la devolución del instrumento y documentos del negocio. El 1755 contempla responsabilidad por descuidar esa devolución frente a terceros de buena fe. También se revisan avisos y notificaciones, y cualquier condición del mandato.
¿Se avisa al notario que otorgó el poder?
El artículo 100 de la Ley del Notariado dispone que el notario ante quien se revoca notifique personalmente o por vía electrónica al notario de origen dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma; si el protocolo está en Archivo Notarial se comunica allí. La ley prevé una excepción si el otorgante no puede identificar los datos del poder. Esto es distinto de avisar al apoderado y terceros.
Fuentes oficiales
Consulta el fundamento y los trámites aplicables.
Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.
- Código Civil del Estado de Yucatán
Artículos 1752–1757: terminación, revocación, devolución y comunicaciones
- Ley del Notariado del Estado de Yucatán
Artículos 49 y 100: formalización y notificación al notario de origen o Archivo Notarial
Atención según tu caso
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Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.