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Servicio notarial

Revocación de poder notarial

Formalización de la revocación y orientación sobre avisos o notificaciones relacionados con un poder previo.

En qué consiste

Una ruta clara para alcanzar tu objetivo.

La revocación debe analizarse con el instrumento previo y sus condiciones. El artículo 1753 permite revocar en los términos en que fue otorgado, sin perjuicio de condiciones o convenios en contrario. Deben atenderse devolución de documentos y comunicaciones al apoderado y terceros relacionados.

El alcance y la documentación se determinan por el acto que se pretende formalizar y sus antecedentes. Consulta las fuentes oficiales al final de esta página.

Objetivo del trámite

Documentar la terminación del poder e identificar las acciones necesarias para reducir el riesgo de uso posterior.

Cuándo puede ayudarte

Este servicio puede ser adecuado si…

Personas que ya no desean mantener una representación

Empresas que cambiaron administradores o apoderados

Otorgantes preocupados por el posible uso de un poder anterior

Alcance del servicio

Qué comprende este servicio.

Identificación del poder

Se localizan fecha, notaría, instrumento y facultades revocadas.

Revocación

Se prepara y firma el instrumento correspondiente.

Comunicación

Se orienta sobre notificaciones o avisos según el uso del poder.

Documentación inicial

¿Qué se necesita?

La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:

Documentación inicial para este trámite

  • Identificación y datos fiscales del otorgante
  • Testimonio, copia o datos precisos del poder anterior
  • Información sobre apoderado, instituciones y actos en los que se utilizó

Ruta de atención

¿Cómo se realiza?

  1. 01

    Identificar el poder

  2. 02

    Revisar capacidad y antecedentes

  3. 03

    Preparar y firmar revocación

  4. 04

    Notificar al notario de origen o Archivo Notarial en términos del artículo 100, además de las comunicaciones al apoderado y terceros que correspondan

  5. 05

    Conservar constancias del proceso

Preguntas frecuentes

Dudas sobre revocación de poder.

Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.

¿Firmar la revocación evita inmediatamente cualquier uso?

La formalización es esencial, pero también puede ser necesario notificar al apoderado, instituciones o terceros relacionados.

¿Qué pasa si no tengo el testimonio?

Pueden servir datos como notaría, número de escritura y fecha. La posibilidad de localizar antecedentes debe revisarse.

¿Puede revocarse solo una parte?

Debe analizarse el instrumento y el objetivo para determinar si procede una modificación o revocación específica.

¿El apoderado debe firmar?

La revocación proviene de quien otorgó las facultades; las acciones de notificación se revisan por separado.

¿Hay que recuperar los documentos del poder?

El artículo 1754 dispone exigir la devolución del instrumento y documentos del negocio. El 1755 contempla responsabilidad por descuidar esa devolución frente a terceros de buena fe. También se revisan avisos y notificaciones, y cualquier condición del mandato.

¿Se avisa al notario que otorgó el poder?

El artículo 100 de la Ley del Notariado dispone que el notario ante quien se revoca notifique personalmente o por vía electrónica al notario de origen dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma; si el protocolo está en Archivo Notarial se comunica allí. La ley prevé una excepción si el otorgante no puede identificar los datos del poder. Esto es distinto de avisar al apoderado y terceros.

Fuentes oficiales

Consulta el fundamento y los trámites aplicables.

Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.

Atención según tu caso

Solicita información sobre este servicio.

Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.