Partes que ya firmaron un convenio o contrato

Servicio notarial
Ratificación de firmas ante notario
Comparecencia para reconocer firmas previas o suscribir un documento ante notario, según la actuación procedente.
En qué consiste
Una ruta clara para alcanzar tu objetivo.
La ratificación identifica a quienes comparecen y reconocen sus firmas. Su alcance debe distinguirse de una certificación de firma y de la revisión integral del contenido.
El alcance y la documentación se determinan por el acto que se pretende formalizar y sus antecedentes. Consulta las fuentes oficiales al final de esta página.
Dar certeza sobre identidad, comparecencia y reconocimiento de firmas con el alcance que corresponda al documento.
Cuándo puede ayudarte
Este servicio puede ser adecuado si…
Empresas que requieren formalizar firmas de representantes
Personas que necesitan identificar la actuación adecuada
Alcance del servicio
Qué comprende este servicio.
Revisión del documento
Se verifica que esté completo, sin espacios pendientes y sea viable para la actuación.
Identificación
Comparecen las personas cuyas firmas serán reconocidas.
Ratificación
Se reconoce la firma y se asienta la certificación correspondiente.
Documentación inicial
¿Qué se necesita?
La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:
Documentación inicial para este trámite
- Documento completo que contiene las firmas
- Identificaciones oficiales vigentes de comparecientes
- Poderes o documentos corporativos si alguien firma en representación
- Anexos que formen parte del documento
Ruta de atención
¿Cómo se realiza?
- 01
Enviar información básica del documento
- 02
Confirmar alcance y comparecientes
- 03
Revisar identidad y representación
- 04
Reconocer o suscribir firmas
- 05
Recibir documento ratificado
Preguntas frecuentes
Dudas sobre ratificación de firmas.
Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.
¿Deben acudir todas las personas?
Deben comparecer quienes vayan a reconocer sus firmas; puede revisarse si las actuaciones se realizan en momentos distintos.
¿Puede haber espacios pendientes?
El documento debe estar completo y definido antes de la actuación para evitar alteraciones posteriores.
¿Qué pasa si firma una empresa?
Debe comparecer su representante y acreditar personalidad y facultades suficientes con documentación vigente.
¿Ratificar una firma valida todo el contrato?
No. El artículo 110 establece que la autenticación o ratificación acredita que las firmas fueron puestas por las personas a quienes se atribuyen, sin calificar la validez y licitud del documento. No sustituye la escritura exigida para determinados actos.
¿Sustituye una escritura pública obligatoria?
No. Si el acto requiere escritura, la ratificación de un documento privado no elimina esa exigencia. Debe determinarse la formalidad antes de elegir el servicio.
Fuentes oficiales
Consulta el fundamento y los trámites aplicables.
Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.
- Ley del Notariado del Estado de Yucatán
Artículo 110: efectos expresamente limitados del cotejo y autenticación o ratificación
Atención según tu caso
Solicita información sobre este servicio.
Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.