Personas que ya eligieron un inmueble y desean revisar sus antecedentes

Servicio notarial
Compraventa de inmuebles en Progreso, Yucatán
Revisión y formalización notarial de compraventas de casas, terrenos, departamentos y otros inmuebles en Progreso, Yucatán.
En qué consiste
Una ruta clara para alcanzar tu objetivo.
La escritura de compraventa documenta la transmisión de propiedad y permite revisar quién puede vender, la situación registral y catastral del inmueble, las obligaciones fiscales y la forma de pago acordada.
El alcance y la documentación se determinan por el acto que se pretende formalizar y sus antecedentes. Consulta las fuentes oficiales al final de esta página.
Concluir la operación con una escritura que refleje correctamente el inmueble, las partes, el precio y las condiciones pactadas, y gestionar su inscripción cuando corresponda.
Cuándo puede ayudarte
Este servicio puede ser adecuado si…
Propietarios que preparan la venta de una casa, terreno o departamento
Compradores o vendedores que necesitan conocer documentos, gastos y siguientes pasos
Alcance del servicio
Qué comprende este servicio.
Revisión previa
Análisis del título, participantes, certificados y condiciones de la operación antes de preparar la escritura.
Escrituración
Redacción, lectura y firma del instrumento que formaliza la transmisión de propiedad.
Trámites posteriores
Gestión de impuestos, derechos, avisos e inscripción que resulten aplicables.
Documentación inicial
¿Qué se necesita?
La lista definitiva se confirma después de revisar el caso. Estos son los documentos e información que normalmente permiten iniciar la integración:
Documentación inicial para este trámite
- Identificación oficial vigente de comparecientes y, en su caso, poderes y documentos corporativos que acrediten representación
- Título o antecedente de propiedad y datos de inscripción o folio del inmueble
- Información catastral y plano; predial y agua o constancias que correspondan al municipio
- Estado civil y régimen matrimonial del propietario; actas cuando sean necesarias
- RFC, CURP y documentación fiscal o de beneficiario controlador cuando resulte aplicable
- Escritura o título de propiedad y, cuando aplique, actas de matrimonio o poderes
Ruta de atención
¿Cómo se realiza?
- 01
Enviar datos básicos de la operación
- 02
Revisar título, partes y situación del inmueble
- 03
Integrar certificados, avalúo y cálculo preliminar
- 04
Preparar y firmar la escritura
- 05
Realizar pagos, avisos e inscripción aplicables
Preguntas frecuentes
Dudas sobre compraventa de inmueble.
Respuestas prácticas para preparar tu solicitud. La revisión del expediente determinará lo aplicable a tu caso.
¿Puedo solicitar una revisión antes de entregar un anticipo?
Sí. Una revisión previa puede identificar los antecedentes disponibles y la documentación pendiente. No sustituye las condiciones de un contrato o promesa ya firmados.
¿Qué determina el costo de escrituración?
Influyen el valor aplicable, impuestos, derechos, certificados, avalúo, características del inmueble y honorarios. Se requiere revisar la operación para preparar un desglose.
¿Qué pasa si el propietario está casado?
Debe revisarse el régimen patrimonial y el título de adquisición para determinar si el cónyuge debe comparecer o aportar documentación.
¿Se puede firmar mediante poder?
Puede ser posible si el poder está vigente y contiene facultades suficientes para la operación. La notaría debe revisarlo previamente.
¿La firma sustituye la inscripción?
No. La compraventa de inmuebles se formaliza ante notario y su inscripción produce los efectos registrales frente a terceros previstos en los artículos 1406 y 1408 del Código Civil. Debe verificarse la boleta de inscripción; las excepciones legales se revisan por separado.
¿Vender una casa habitación siempre está exento de ISR?
No. La exención depende de las condiciones del artículo 93, fracción XIX, de la Ley del ISR y de la acreditación de casa habitación. Entre sus condiciones están el límite de 700 mil UDI y no haber aplicado la exención por otra casa habitación en los tres años inmediatos anteriores; no es una exención de todos los impuestos de la operación.
Fuentes oficiales
Consulta el fundamento y los trámites aplicables.
Revisión documental: 12 de octubre de 2026. La lista inicial ayuda a preparar el expediente; los requisitos y el alcance se confirman con los documentos del caso.
- Ley del Notariado del Estado de Yucatán
Identidad, capacidad y formalización: artículos 49 y 94–111
- Código Civil del Estado de Yucatán
Compraventa, derechos reales y Registro Público
- LFPIORPI
Identificación, beneficiario controlador, avisos y límites de efectivo cuando el acto quede comprendido en la ley
- Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 93, fracción XIX: enajenación de casa habitación
Atención según tu caso
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Responde tres preguntas breves para que la notaría reciba el contexto principal de tu solicitud.