Cédula por traslación de dominio en Yucatán: qué actualiza después de una escritura
La cédula por traslación de dominio actualiza el padrón catastral después de formalizar la transmisión de un inmueble; no sustituye la escritura ni la inscripción en el Registro Público.
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Qué documenta la cédula
El trámite INSEJUPY-1292 permite obtener una cédula digital a partir de la manifestación de una traslación de dominio ya otorgada y formalizada ante fedatario o autoridad judicial o administrativa. Su función es reflejar el cambio en la información catastral del inmueble; por eso corresponde a la Dirección del Catastro del INSEJUPY.
Qué debe existir antes
La ficha oficial pide el documento que conecte al propietario anterior con el vigente, como el manifiesto F2, una boleta de inscripción vigente, una inscripción certificada o, para títulos antiguos, el título de propiedad. Si existen transmisiones previas que nunca se manifestaron ante Catastro, también deben integrarse los pases pendientes.
Por qué no sustituye la escritura ni el Registro Público
La cédula catastral identifica y actualiza el predio para fines administrativos. El título formaliza el acto jurídico y la inscripción registral produce los efectos de publicidad y oponibilidad que correspondan. Conviene revisar los tres niveles, porque una cédula actualizada no corrige por sí sola errores del título ni acredita que la transmisión haya quedado inscrita.
Qué revisar antes de iniciar
El portal estatal señala que la solicitud se integra con archivos PDF a color y puede requerir cédula previa, plano, identificación y representación, según el caso. El INSEJUPY puede suspenderla si detecta inconsistencias y pedir trámites complementarios. Antes de pagar o cargar documentos, conviene comparar nombres, datos registrales, superficie, medidas y antecedentes catastrales con la escritura formalizada.
Fuentes consultadas
- Cédula por Traslación de Dominio — INSEJUPY-1292
Registro Estatal de Trámites y Servicios de Yucatán · Publicación: 15 de junio de 2026
Consulta: 15 de octubre de 2026 - Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán
Gobierno del Estado de Yucatán · Publicación: 31 de diciembre de 2025
Consulta: 15 de octubre de 2026
Información orientativa. Los requisitos, costos y efectos de cada acto se determinan al revisar el caso y la normativa aplicable.
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