Revocar un poder en Yucatán: firmar es solo una parte del proceso
Guía para identificar el poder, formalizar su revocación y dejar constancia de los avisos que ayudan a reducir el riesgo de un uso posterior.
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La revocación es una forma de terminar el mandato
El Código Civil del Estado de Yucatán incluye la revocación entre las causas que terminan un mandato. También establece que el mandante puede revocarlo en los mismos términos en que fue otorgado. Por eso conviene revisar el instrumento original antes de preparar la revocación: fecha, número de escritura, notaría, persona apoderada y facultades concedidas ayudan a identificar con precisión qué representación se desea terminar.
Recuperar documentos y comunicar el cambio importa
La legislación yucateca señala que el mandante debe exigir la devolución del instrumento o escrito donde conste el mandato y de los documentos relacionados con el encargo. Además, un nuevo mandatario para el mismo asunto revoca al primero desde que se le notifica el nuevo nombramiento; si se nombra un apoderado general, deben informarse los poderes anteriores salvo que el nuevo instrumento disponga expresamente lo contrario. Firmar la revocación no demuestra por sí solo que el antiguo apoderado o los terceros que conocieron el poder ya estén enterados.
Lista práctica antes de acudir a la notaría
Reúne el testimonio, copia o datos exactos del poder, una identificación vigente y la información de las instituciones o personas ante las que se utilizó. Explica si existe riesgo de uso inmediato y conserva constancias de las notificaciones que resulten procedentes. Según el caso, puede ser necesario avisar al antiguo apoderado y a bancos, empresas, autoridades o contrapartes que hayan recibido el poder. La notaría puede revisar el alcance del instrumento y definir la forma adecuada de la revocación y de sus comunicaciones.
Fuentes consultadas
- Código Civil del Estado de Yucatán, última reforma publicada el 31 de diciembre de 2025
Gobierno del Estado de Yucatán · Registro de Regulaciones · Publicación: 31 de diciembre de 2025
Consulta: 17 de septiembre de 2026
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