Vender una parte de un inmueble en copropiedad: derecho del tanto en Yucatán
Un copropietario puede transmitir su parte alícuota, pero venderla a una persona ajena exige atender primero el derecho del tanto de los demás condueños.
Publicado el · 2 min de lectura
Ser copropietario no significa poseer una zona separada
En una copropiedad, cada titular tiene una participación o parte alícuota sobre el inmueble común. Esa participación no equivale automáticamente a ser dueño exclusivo de una habitación, una franja del terreno o una construcción determinada. Antes de ofrecerla, conviene revisar la escritura, el porcentaje inscrito, los gravámenes y los acuerdos existentes entre copropietarios; dividir físicamente el predio requiere un procedimiento distinto y las formalidades aplicables a los inmuebles.
La venta a un tercero debe notificarse
El Código Civil del Estado de Yucatán dispone que el copropietario que pretenda vender su parte alícuota a una persona extraña debe comunicar a los demás, por medio de notario o judicialmente, las condiciones del contrato proyectado. Desde esa notificación, los copropietarios cuentan con quince días para ejercer el derecho del tanto y comprar en las mismas bases. No basta una conversación informal: deben quedar claros el precio, la forma de pago y las demás condiciones que permitan decidir si se ejerce ese derecho.
Omitir el aviso puede afectar la operación
Si la venta a una persona ajena se celebra sin la notificación legal, los demás copartícipes pueden ejercer el derecho de retracto dentro de los treinta días siguientes a aquel en que conozcan la transmisión, reembolsando al adquirente el precio pagado y los gastos legales. Por eso, antes de firmar, es importante identificar a todos los titulares registrales, documentar la notificación y coordinar la escritura. El título que transmita la participación debe presentarse al Registro Público del INSEJUPY para que la operación quede reflejada en la inscripción vigente del inmueble.
Fuentes consultadas
- Código Civil del Estado de Yucatán, artículos 684 a 698
Congreso del Estado de Yucatán · Publicación: 7 de junio de 2022
Consulta: 5 de octubre de 2026 - Inscripción de Títulos sobre Bienes Inmuebles (INSEJUPY-1379)
Registro Estatal de Trámites y Servicios de Yucatán · Publicación: 9 de junio de 2026
Consulta: 5 de octubre de 2026
Información orientativa. Los requisitos, costos y efectos de cada acto se determinan al revisar el caso y la normativa aplicable.
Consultar el servicio relacionadoAtención de solicitudes: Dirección Corporativa.
