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Guía prácticaCopropiedad y compraventa · Yucatán · Progreso

Vender una parte de un inmueble en copropiedad: derecho del tanto en Yucatán

Un copropietario puede transmitir su parte alícuota, pero venderla a una persona ajena exige atender primero el derecho del tanto de los demás condueños.

Ser copropietario no significa poseer una zona separada

En una copropiedad, cada titular tiene una participación o parte alícuota sobre el inmueble común. Esa participación no equivale automáticamente a ser dueño exclusivo de una habitación, una franja del terreno o una construcción determinada. Antes de ofrecerla, conviene revisar la escritura, el porcentaje inscrito, los gravámenes y los acuerdos existentes entre copropietarios; dividir físicamente el predio requiere un procedimiento distinto y las formalidades aplicables a los inmuebles.

La venta a un tercero debe notificarse

El Código Civil del Estado de Yucatán dispone que el copropietario que pretenda vender su parte alícuota a una persona extraña debe comunicar a los demás, por medio de notario o judicialmente, las condiciones del contrato proyectado. Desde esa notificación, los copropietarios cuentan con quince días para ejercer el derecho del tanto y comprar en las mismas bases. No basta una conversación informal: deben quedar claros el precio, la forma de pago y las demás condiciones que permitan decidir si se ejerce ese derecho.

Omitir el aviso puede afectar la operación

Si la venta a una persona ajena se celebra sin la notificación legal, los demás copartícipes pueden ejercer el derecho de retracto dentro de los treinta días siguientes a aquel en que conozcan la transmisión, reembolsando al adquirente el precio pagado y los gastos legales. Por eso, antes de firmar, es importante identificar a todos los titulares registrales, documentar la notificación y coordinar la escritura. El título que transmita la participación debe presentarse al Registro Público del INSEJUPY para que la operación quede reflejada en la inscripción vigente del inmueble.

Licenciado en Derecho Rolando Alberto Bello MejiaTitular de la Notaría Pública 113Progreso, Yucatán.

Fuentes consultadas

Información orientativa. Los requisitos, costos y efectos de cada acto se determinan al revisar el caso y la normativa aplicable.

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